RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 28 de 2019
Señor(a)
Hotel la Bahia
jabuzab@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50621
Respetado(a) Señor(a):
Respecto a la renovación del RNT 40724, de manera atenta le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Teniendo en cuenta que ya realizó el pago de Contribución Parafiscal correspondiente al 4 trimestre del año 2018 y del 1,2,3 trimestre del año 2019 que son los cuatro últimos trimestres causados, puede continuar su proceso de renovación del RNT en la plataforma de la Cámara de Comercio toda vez que cumple con el requisito del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018.
Adicionalmente, le informo que verificadas nuestras bases de datos se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- Año 2008: trimestre 2,3,4
- Año 2009: trimestre 1,2,3,4
- Año 2010: trimestre 1,2,3,4
- Año 2011: trimestre 1,2,3,4
- Año 2012: trimestre 1,2,3,4
- Año 2013: trimestre 1,2,3,4
- Año 2014: trimestre 1,2,3,4
- Año 2015: trimestre 1,2,3,4
- Año 2016: trimestre 1,2,3,4
Para realizar las liquidaciones y pagos pendientes debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, iniciar sesión con su usuario que es su NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil