RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 05 de 2019
Señores
OVERLAND TOURS SAS
overlandtourssas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50489
Respetados Señores:
En atención a su solicitud me permito informarle, que el numeral 16 del artículo 16 del Decreto 1558 del 10 de julio de 2012, mediante el cual se modifica el artículo 3° de la ley 1101 de 2006, señala los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo y en los cuales se encuentra el siguiente:
(…) “Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico” (…)
De conformidad a lo descrito, se encuentra que el establecimiento de comercio “Over Land Tours S.A.S.”, con NIT. 900.912.102-1, está obligado a realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Lo anterior, se fundamenta en que se evidencia que su establecimiento se encuentra clasificado en la subcategoría de Transporte Terrestre Automotor Especial (clasificación efectuada el 6 de febrero de 2019 por la Cámara de Comercio de Neiva), y en la expedición del Registro Nacional de Turismo No. 64965.
Asimismo, es necesario que tenga presente que la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal surge en el momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, esto es el 6 de febrero de 2019, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades en este caso, relacionadas con el turismo.
Por otra parte, en virtud del artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, establece que los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
Así las cosas, usted deberá liquidar y pagar la Contribución Parafiscal (trimestres 1, 2 y 3 del año 2019), de acuerdo a los ingresos operacionales percibidos en el desarrollo de su actividad, en el evento que no haya percibido ingresos operacionales no nace la obligación de pagar pero, sí se encontraría obligada a presentar la liquidación privada en ceros y registrarla en el Banco de Bogotá, dicha liquidación debe ser firmada por el representante legal, el contador y revisor fiscal (si se encuentra obligado a tenerlo) junto con el con el soporte de pago y luego deberá enviarla en un archivo PDF ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: