RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 17 de 2019
Señor(a)
Marta Cecilia Hoyos Londoño
contactenos@amobladosmedellin.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50439
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informo que el RNT 71093 tiene en RUES la categoría de Vivienda Turística y subcategoría de Apartamento Turístico, por lo que para dar respuesta a su pregunta debemos remitirnos a lo expresado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente y que contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el siguiente año y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo, a través de nuestra plataforma de pagos www.fontur.com.co / liquidación y pago en línea. Al momento de realizar la liquidación de cada trimestre debe registrar como base gravable el valor de los ingresos operacionales percibidos en dicho trimestre y nuestra plataforma se encargará de calcular el valor a pagar que corresponderá al 2.5 por mil de sus ingresos operacionales más los intereses de mora a que haya lugar si el pago se realiza de manera extemporánea.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la mencionada certificación y documentación debe ser remitida a la Dirección de Contribución Parafiscal ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, dirigirse al final de la página a la opción Servicio al cliente y seleccionar Contacto- Contribución Parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: