Envío de consignación y formatos de pago de la contribución parafiscal correspondiente a los trimestres 1, 2 y 3 del año 2019 del establecimiento de comercio Hotel Super Kostazul.
Lo anterior para fines pertinentes.
Gracias por la colaboración y atención.
buen día señores fontur he recibo respuesta de ustedes del radicado 50099 donde me dicen que yo no he liquidado para fiscales de 2016 y 2017 que pena con ustedes y con todo el respeto les digo que yo no tengo porque liquidar les esos años porque para eso se venia pagado una boleta fiscal junto con cámara de comercio y la gobernación como para que vengan ustedes a decir que yo no he liquidado eso cuando con cobraba la cámara de comercio ciento y algo de pesos por ese impuesto y si no se hacia no nos entregaban el RNT entonces les pregunto seria que la cámara de comercio nos expedía el RNT sin pagar ese impuesto que pena me da con ustedes pero eso no lo liquido eso esta ya mas que liquidado con esos pagos que se le hicieron ala cámara de comercio respeten quieren mas de todos los impuestos que pagamos como operadores de venta de turismo cuando el gobierno prometió miles de mentiras y no a cumplido y si cumple pero en cobran que para eso si son buenos. cuando yo les escribí era porque me notificaron que no había liquidado lo del 2 trimestre de este año cuando lo hice y lo lleve al banco así fuera en ceros vengan a cucuta y miren como esta la situación económica acá que ventas no hay y como quieren ustedes cobran lo que ya esta mas que liquidado de esos años atrás rebicen y areglen con la cámara de comercio no con el contribuyente .
Buenas tardes, adjuntamos pago de parafiscal de turismo del primer trimestre de 2.019. Recomendamos mejorar la plataforma para evitar que nosotros los operadores tengamos que hacer este reproceso de enviar nuevamente la planilla. Agradecidos.
Buenas tardes, adjuntamos pago de parafiscal de turismo del segundo trimestre de 2.019. Recomendamos mejorar la plataforma para evitar que nosotros los operadores tengamos que hacer este reproceso de enviar nuevamente la planilla. Agradecidos.
Buenas tardes, elevo la siguiente consulta sobre un aviso que me llegó de FONTUR, resulta que en la Cámara de Comercio cuando pedí la renovación de nuestro RNT (59494) se equivocaron y se emitió uno nuevo (66083), en ese momento ellos no me aclararon nada, les indiqué el error y sencillamente procedimos a renovar el correcto (59494) que en efecto se hizo sin inconvenientes. En julio me llegó un correo electrónico avisándonos que no habíamos hecho la contribución parafiscal y revisando aparece que es el errado que se emitió en la Cámara de Comercio (66083) del que me piden la declaración parafiscal y por su puesto nunca hemos pagado nada de ese RNT porque no es el que usamos, sino que fue emitido por error. Por este motivo y para que mi empresa no se vea perjudicada pido a ustedes que me ayuden a aclarar que puedo hacer para cancelar el RNT errado y estar a paz y salvo con ustedes. De nuestro RNT 59494 estamos al día con impuestos.
Quedo atenta a sus comentarios. Agradecida.
Cordial saludo
Adjunto a la presente el pago por PSE Bancolombia en el día de hoy en cumplimiento deln artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
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Pedro Abello N
S.W.Caribbean Sun Ltda.
Posada San Andrés Ultd. R.N.T # 30017
San Andrés Ultd Rep.Turísticas "Bay Marina" RNT 28798
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: ADRIANA PRIETO
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: ADRIANA PRIETO
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, noviembre 07 de 2019
Señor(a)
Lider Rojas
leidertours@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50424
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
En primer lugar, aclarar que los pagos que haya efectuado a la respectiva cámara de comercio, no tienen relación con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. El impuesto que usted pudo haber cancelado en dicha entidad corresponde al impuesto de turismo que no tiene relación con la contribución parafiscal.
Ahora, la Contribución Parafiscal para la Promoción del turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por la Ley 300 de 1996, el cual está a cargo de un determinado grupo socio-económico y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
“ARTÍCULO 3. APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.Para los fines señalados en el artículo 1 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv (…)”
Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora (FONTUR).
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones tributarias, a saber:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones (obligación formal y sustancial), es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de la actividad sometida al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto,
Ahora bien, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá tomar los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y aplicarle una tarifa correspondiente al 2.5 por mil.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co y en la parte superior ingresar al link llamado “Liquidación y pago en Línea”, una vez ingrese digite su usuario que corresponde al NIT sin digito de verificación o CC del aportante y la respectiva contraseña. O en su defecto deberá registrarse como nuevo usuario.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por una de las siguientes razones usted debe:
• “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción “Regístrese” y diligenciar la información que le solicita. En esta opción debe diligenciar el NIT si es persona jurídica, por el contrario si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, significa que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “Clave Invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvidó su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos (Por favor omita los que ya haya realizado)
Primer paso –Registrar el establecimiento- Diríjase a la opción de “Establecimientos”, haga clic en insertar, diligencie toda la información que el sistema le solicita. En código digite EST1, si tiene más establecimientos digite EST2, EST3 tantas veces como lo requiera. La fecha de inicio corresponde a la fecha en que su establecimiento de comercio fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y por último, en estado digite A (corresponde a activo).
Si tiene más establecimientos proceda a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Tercer paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del link http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal” en formato PDF.
Para mayor información, por favor consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal.
Adjunto el link del manual de usuario de la plataforma.
Para el caso en particular, usted es aportante obligado al pago de dicha contribución, por el establecimiento de comercio “Leider Eventus”, desde el momento en el cual el establecimiento inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente actividades de agencia de viajes, es decir, a partir del 02 de mayo de 2016 fecha de matrícula mercantil de su establecimiento de comercio.
Dado lo anterior, usted se encuentra en mora de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por los siguientes periodos fiscales: