RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 24 de 2019
Señores
cabañas el mirador
mariovelasquezc@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50344
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que a la fecha tiene pendiente de pago el 3 trimestre del año 2019.
Por otra parte, solicito que adjunte en documento emitido por contador público, en el cual se informo si superó o no los topes de ventas requeridos en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 del año 2017, toda vez que el registro de matrícula mercantil fue realizó el 4 de febrero de 2016.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 24 de 2019
Señores
cabañas el mirador
mariovelasquezc@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50344
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que a la fecha tiene pendiente de pago el 3 trimestre del año 2019.
Por otra parte, solicito que adjunte en documento emitido por contador público, en el cual se informe si superó o no los topes de ventas requeridos en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 del año 2017, toda vez que el registro de matrícula mercantil fue realizó el 4 de febrero de 2016.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
En cuanto a lo que manifiesta de no recibir información clara le informo que:
Al verificar los soportes adjuntos a los ID 50372,49886,49886,49271,49270, no se observa el formato de liquidación requerido por Fontur, por tanto deberá presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través de la página de Fontur www.fontur.com.co, liquidaciones y pago en línea, aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal, con el sello del banco de Bogotá, o bien con el pago PSE.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 25 de 2019
Señores
cabañas el mirador
mariovelasquezc@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50344
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que a la fecha tiene pendiente de pago el 3 trimestre del año 2019.
Por otra parte, solicito que adjunte en documento emitido por contador público, en el cual se informe si superó o no los topes de ventas requeridos en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 del año 2017, toda vez que el registro de matrícula mercantil fue realizó el 4 de febrero de 2016.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
En cuanto a lo que manifiesta de no recibir información clara le informo que:
Al verificar los soportes adjuntos a los ID 50372,49886,49886,49271,49270, no se observa el formato de liquidación requerido por Fontur, por tanto deberá presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través de la página de Fontur www.fontur.com.co, liquidaciones y pago en línea, aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal, con el sello del banco de Bogotá, o bien con el pago PSE.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: