RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 50335 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 17 de 2019
Señor(a)
Laura Victoria Escobar
Oscarjbravo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50335
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informo que con el certificado enviado se procede a registrar en nuestras bases de datos la fecha Julio 08 de 2019 como fecha de matrícula mercantil del establecimiento Altos De El Retiro (NIT 41686221-4 y RNT 73419).
En el certificado también se observa que el establecimiento tiene la actividad económica Alojamiento Rural, por lo tanto es importante que tenga conocimiento sobre lo expresado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente y que contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la mencionada certificación y documentación debe ser remitida a la Dirección de Contribución Parafiscal ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, dirigirse al final de la página a la opción Servicio al cliente y seleccionar Contacto- Contribución Parafiscal.
Por lo anterior, en virtud de su actividad económica Alojamiento Rural y de su fecha de matrícula mercantil Julio 08 de 2019, le informo que en el año 2019 no tiene la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Finalizado el periodo gravable año 2019 debe revisar si el establecimiento no superó los topes señalados y en cuyo caso debe enviar la certificación del contador público. Por el contrario, de superar los topes en el año 2019 se encontrará en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal en los trimestres 1,2,3,4 del año 2020.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil