RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 24 de 2019
Señor(a)
LA COSECHA PARRILLADA
lacosechaparrillada@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50321
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, es preciso señalar en primer lugar, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que posean varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentarán una sola liquidación en la cual se consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente
Ahora, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores están en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Tratándose de correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, es preciso que tenga en cuenta que el plazo para corregir es de un año contado a partir del vencimiento del término para presentar la declaración.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica.
Para ello, deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales y no el valor faltante por declarar, para así cancelar el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia de lo cancelado entre la primera liquidación y el valor a pagar por la liquidación corregida.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ