RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 22 de 2019
Señora
SANDRA YISELA ZAPATA ARBOLEDA
giselamarinzapata@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50165
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, me permito informarle que se realizó la validación de los pagos efectuados por el aportante del establecimiento de comercio “Hotel Imperial 2 de Armenia”, en el que se evidenció que se realizarón dos liquidaciones privadas del tercer trimestre del año 2019, una por parte del señor Oscar Blandón Herrera y otra realizada por la señora Sandra Yisela Zapata Arboleda. Sin embargo, se observa que ninguna de las dos liquidaciones registra pago, motivo por el cual en el momento que la Cámara de Comercio realiza la verificación del pago registra con obligaciones pendientes de pago con Fontur.
De acuerdo a lo anterior, conviene señalar que de acuerdo al artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Por otra parte, es importante que tenga en cuenta que para efectos de validar en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
De acuerdo a lo expuesto, para que proceda la reactivación del Registro Nacional de Turismo debe cumplir con dos requisitos: haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y haber pagado el salario mínimo para reactivar el RNT.
Finalmente, le informo que su contraseña ya fue restablecida para que continúe con el proceso de liquidación y pago de la obligación en mención.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA