RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 09 de 2019
Señor(a)
NEGOCIOS PAEZ S.A.S.
rosaparroyo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50082
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, le solicito se sirva aclarar la misma, toda vez que no es clara la petición que requiere se resuelva. No obstante, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, a saber:
· Estar inscrito o no en el Registro Nacional de Turismo- RNT o la fecha de inscripción en el mismo, o el estado de este (ACTIVO O SUSPENDIDO) no tiene relación con la fecha en la cual usted debe empezar a hacer los aportes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
· La liquidación y pago de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo se realizan a partir del momento en que el aportante adquiere la calidad de sujeto pasivo de la contribución parafiscal.
· Son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, según lo establecido por el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
· Tal como se verifica del Registro Único Empresarial y Social- RUES- la sociedad “Negocios y Paez S.A.S” es propietaria de los siguientes establecimientos de comercio, por los cuales está obligado a realizar los pagos de la contribución parafiscal:
ü Hogar de Paso Isabela
ü Hospedaje Granada
ü Hospedaje la Isabela
ü La posada del Camino
· La liquidación y pago de la contribución parafiscal, por dichos establecimientos, deberá realizarlos a partir de la fecha de matrícula mercantil del establecimiento de comercio, ya que esta es la fecha en la que inició a operar o desarrollar las actividades sujetas a gravamen.
· Si dicha fecha es anterior al segundo trimestre de 2008, deberá realizar los pagos tomando como base, es decir, a partir del segundo trimestre de 2008.
· Si alguno de los establecimientos de comercio, corresponde a “viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente” deberá verificar si las ventas del año anterior superaron o no el tope de ventas de 50 smlmv.
· Si el establecimiento de comercio no superó ventas equivalentes a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año anterior al cual se está determinando la calidad de aportante, no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones por dicho año gravable, por cuanto no adquirió la calidad de aportante. Sin embargo deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información
Nombre del establecimiento
NIT
RNT
Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: