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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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RESPUESTA:Bogotá, octubre 03 de 2019
Señor(a)
LA PARROCKIA COLOMBIANA
lauragalvizgarcia@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50006
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En efecto, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Adicionalmente, el Parágrafo 3 del mencionado artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos. No puede considerarse que dicha calidad la otorga la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya que esta inscripción es una obligación independiente establecida en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el establecimiento LA PARROCKIA COLOMBIANA, NIT 1098738267 y RNT 75809, tiene en RUES la categoría de Restaurante y fecha de matrícula mercantil 4 de mayo de 2009, debe revisar si al final de ese año no percibió ingresos operacionales por su actividad como prestador turístico que superan los 500 SMMLV, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora en el enlace http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90. En caso de que en el año 2009 haya superado el tope señalado debe realizar la liquidación y pago en nuestra plataforma de los trimestres 1,2,3,4 del año 2010. Para cado uno de los años siguientes debe realizar el mismo procedimiento.
Verificadas nuestras bases de datos no evidenciamos que haya enviado la certificación de ninguno de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018; ni tampoco evidenciamos que haya realizado la liquidación de los siguientes periodos cuyo pago debe efectuar si en el año inmediatamente anterior tuvo ingresos que superan los 500 SMMLV:
- Año 2010: trimestre 1,2,3,4
- Año 2011: trimestre 1,2,3,4
- Año 2012: trimestre 1,2,3,4
- Año 2013: trimestre 1,2,3,4
- Año 2014: trimestre 1,2,3,4
- Año 2015: trimestre 1,2,3,4
- Año 2016: trimestre 1,2,3,4
- Año 2017: trimestre 1,2,3,4
- Año 2018: trimestre 1,2,3,4
- Año 2019: trimestre 1,2,3
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: