RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 11 de 2019
Señor(a)
SALOMON RICAURTE
salomonricaurte@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 49981
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos de FONTUR se observa que el establecimiento Restaurante Casa Shalom identificado con el RNT 33707, se registró en la matricula mercantil el 18 de febrero del año 2005, por lo tanto, deberá realizar los pagos de los siguientes periodos:
Año 2008 trimestre 2, 3,4
Año 2009 trimestre 1, 2, 3,4
Año 2010 trimestre 1, 2, 3,4
Año 2012 trimestre 1, 2, 3,4
Año 2013 trimestre 1, 2, 3,4
Año 2014 trimestre 1, 2, 3,4
Año 2015 trimestre 1, 2, 3,4
Año 2016 trimestre 1, 2
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Por otra parte, le informo que el Parágrafo 3 del artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 0347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 0348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 0347 y 0348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos
En el evento en que el establecimiento mencionado en el anteriormente no haya superado el tope de ventas anuales de 500 SMMLV contemplado en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora, dicha certificación deberá contener lo siguiente:
- Nombre del establecimiento.
- NIT.
- Número de Registro Nacional de Turismo.
- Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 500 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Lo anterior se solicita con el fin de subsanar los periodos pendientes de pago y actualizar nuestras bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: