RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 49979 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 15 de 2019
Señor
JORGE HERNANDO PEDRAZA
jesenia_b@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49979
Respetado Señor Pedraza:
En relación con su correo electrónico, mediante la cual adjunta información relacionada con el Registro Nacional de Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.
Por otra parte, le comunico que en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior es decir año 2018, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2019.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al correo www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez