RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, octubre 03 de 2019
Señor(a)
CARLOS QUIJANO NUÑEZ
elgranbroaster@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49917
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que es preciso aclarar que en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006, consagra que los Restaurantes , cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 SMLV y se encuentran ubicados en un sitio de interés turístico de acuerdo las Resoluciones 0347 y 0348, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 1.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 500 salarios mínimos legales vigentes (desde que se inscribió en la matricula mercantil) deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y al verificar nuestros registros se evidencian los siguientes periodos pendientes de liquidación y pago:
RNT 51766
- 2, 3, y 4 Trimestre del año 2008
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2009
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2010
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2011
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2012
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2013
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2014
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2015
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2016
RNT 68696
- 2, 3, y 4 Trimestre del año 2008
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2009
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2010
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2011
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2012
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2013
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2014
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2015
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2016
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2017
- 1, 2, 3, y 4 Trimestre del año 2018
- 1, 2 Trimestre del año 2019
Sin embargo, al verificar la información de cada RNT se evidencia que los dos estan asociados a la misma matricula mercantil, en consecuencia, es necesario que aclare dicha situación y en el evento que se trate de un mismo establecimiento lo informe por este medio con el fin de proceder con el ajuste en las bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: