RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 07 de 2019
Señores
RESTCAFE SAS
xarias@cafeoma.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49904
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo lo siguiente:
El establecimiento “Restaurante Bta Av 19 CLL 118” identificado con RNT 52097, ha efectuado pagos a partir del 1 año 2017 hasta el 2 trimestre del año 2019, quedando pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que, el registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 5 de marzo de 1992.
· 2,3 4 trimestre de 2008
· 1,2,3 4 trimestre de 2009
· 1,2,3 4 trimestre de 2010
· 1,2,3 4 trimestre de 2011
· 1,2,3 4 trimestre de 2012
· 1,2,3 4 trimestre de 2013
· 1,2,3 4 trimestre de 2014
· 1,2,3 4 trimestre de 2015
· 1,2,3 4 trimestre de 2016
El establecimiento “Restaurante Bta CALLE 140” identificado con RNT 52099, ha efectuado pagos a partir del 1 año 2017 hasta el 2 trimestre del año 2019, quedando pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que, el registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 17 de septiembre de 2019.
· 3 4 trimestre de 2013
· 1,2,3 4 trimestre de 2014
· 1,2,3 4 trimestre de 2015
· 1,2,3 4 trimestre de 2016
Es de aclarar que la obligación del pago no nace desde el registro nacional de turismo, sino con el registro de matrícula mercantil.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en el numeral 10 le la Ley 1101 de 2006 que cita “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 10 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, por cada año transcurrido a partir de la fecha de la matrícula mercantil.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por lo contrario, si ha superado el tope de ventas requerido en numeral 10 ibidem, lo invitamos a que proceda a efectuar los pagos de Contribución Parafiscal, así podrá evitar el incremento los intereses de mora.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: