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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 07 de 2019
Señores
Residencias SANTAMARIA ciudad de Girardot
santamaria_orlando@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49875
Respetados Señores:
En atención a su correo, en el cual manifiesta que “por falta de conocimiento y de manera errónea se inscribió en el Registro Nacional de Turismo. Teniendo en cuenta de que se alquila por horas. En esa época no presentó la solicitud de la devolución por falta de conocimiento. Por favor solicito a ustedes lo más pronto posible una solución, es el primer comunicado que se hizo llegar, anteriormente no se había presentado nada”, de manera atenta le informo lo siguiente:
Tal como lo establece el artículo noveno del Código Civil “La ignorancia de la leyes no sirve de excusa” [1]
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 30 de marzo de 1978 señala:
“Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y respetar y obedecer las autoridades.
Excluir de la obediencia de la ley a quien la ignora, equivale a establecer un privilegio a su favor, violatorio de la igual constitucional y generador del caos jurídico” [2]
A si las cosas, es dable afirmar que la ignorancia de la ley, argumento esbozado por el aportante, acerca de las normas en cuanto a la solicitud de devolución de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.6.1.22.4 y 1.6.1.21.27 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en los términos señalados en el artículo 855 del Estatuto Tributario, no es valido.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el vencimiento del término no es procedente tramitar devolución alguna de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, correspondiente al 1,2,3 y 4 trimestre del año 2008, 1,2,3 y 4 trimestre del año 2009, 1,2,3 y 4 trimestre del año 2010, 1,2,3 y 4 trimestre del año 2011, y 1 trimestre del año 2012. En consecuencia, se informa que se archiva dicho proceso por vencimiento de términos.
[1] Ver Código Civil, Ley 57 de 1887, Artículo 9.
[2] Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia 30 de marzo de 1978, Magistrado Ponente Luis Carlos Sáchica.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2019
Señores
Residencias SANTAMARIA ciudad de Girardot
santamaria_orlando@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49875
Respetados Señores:
En atención a su correo, en el cual manifiesta que “por falta de conocimiento y de manera errónea se inscribió en el Registro Nacional de Turismo. Teniendo en cuenta de que se alquila por horas. En esa época no presentó la solicitud de la devolución por falta de conocimiento. Por favor solicito a ustedes lo más pronto posible una solución, es el primer comunicado que se hizo llegar, anteriormente no se había presentado nada”, de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo a los fundamentos jurídicos del artículo 1.6.1.22.4 la cual señala que “La solicitud de devolución deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente, presentada por períodos bimestrales de acuerdo con el artículo 600 numeral 1 del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva”, y 1.6.1.21.27, “VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES” del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, como también los términos señalados en el artículo 855 del Estatuto Tributario que cita: “La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma”, como también a lo manifestado en el Código Civil, Ley 57 de 1887, artículo 9 el cual señala que: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y respetar y obedecer las autoridades. (Subrayado fuera de texto).
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el vencimiento del término no es procedente tramitar devolución alguna de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, correspondiente al 1,2, 3 y 4 trimestre del año 2008, 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2009, 1,2, 3 y 4 trimestre del año 2010, 1, 2 ,3 y 4 trimestre del año 2011, y 1 trimestre del año 2012.
En consecuencia, se informa que se archiva dicho proceso por vencimiento de términos.
Se adjunta de nuevo comunicado.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 16 de 2019
Señores
Residencias SANTAMARIA ciudad de Girardot
santamaria_orlando@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49875
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le reitero que, por no haber presentó la solicitud de devolución de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.6.1.22.4 y 1.6.1.21.27 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en los términos señalados en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el vencimiento del término no es procedente tramitar devolución alguna de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, correspondiente al 1,2,3 y 4 trimestre del año 2008, 1,2,3 y 4 trimestre del año 2009, 1,2,3 y 4 trimestre del año 2010, 1,2,3 y 4 trimestre del año 2011, y 1 trimestre del año 2012. En consecuencia, se informa que se archiva dicho proceso por vencimiento de términos.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 17 de 2019
Señores
Residencias SANTAMARIA ciudad de Girardot
santamaria_orlando@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49875
Respetados Señores:
En atención a su correo, nos permitimos informarle y reiterar que no es procedente la devolución de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.6.1.22.4 y 1.6.1.21.27 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en los términos señalados en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el vencimiento del término se le comunica que se procedió a archiva el proceso.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 17 de 2019
Señores
Residencias SANTAMARIA ciudad de Girardot
santamaria_orlando@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49875
Respetados Señores:
En atención a su correo, nos permitimos informarle y reiterar que no es procedente la devolución de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.6.1.22.4 y 1.6.1.21.27 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en los términos señalados en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el vencimiento del término se le comunica que se procedió a archiva el proceso.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 17 de 2019
Señores
Residencias SANTAMARIA ciudad de Girardot
santamaria_orlando@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49875
Respetados Señores:
En atención a su correo, nos permitimos informarle y reiterar sobre la respuesta emitida en el comunicado DCP-17385-19 emitido el 9 de septiembre de 2019, el fundamento de la no la devolución, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.6.1.22.4 y 1.6.1.21.27 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en los términos señalados en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el vencimiento del término se comunica que se procedió a archiva el proceso.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS