RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 01 de 2019
Señor(a)
ASTRID LORENA OCHOA ARIAS
info@entrepalmashotel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49849
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que el establecimiento ENTREPALMAS ECOLODGE HOTEL CAMPESTRE, NIT 42142556 y RNT 41676, tiene en RUES la categoría de Alojamiento Rural y fecha de matrícula mercantil 27 de marzo de 2012.
Sobre esta clase de establecimientos el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la mencionada certificación y documentación debe ser remitida a la Dirección de Contribución Parafiscal ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, dirigirse al final de la página a la opción Servicio al cliente y seleccionar Contacto- Contribución Parafiscal.
Así las cosas, tomando la fecha de matrícula mercantil del establecimiento ENTREPALMAS ECOLODGE HOTEL CAMPESTRE (RNT 41676) que es 27 de marzo de 2012, debe revisar si al final de ese año no percibió ingresos operacionales por su actividad como prestador turístico que superan los 50 smlmv, debe enviarnos la certificación firmada por su contador. En caso de que en el año 2012 haya superado el tope señalado debe realizar la liquidación y pago en nuestra plataforma de los trimestres 1,2,3,4 del año 2013. Para cado uno de los años siguientes debe realizar el mismo procedimiento.
Verificadas nuestras bases de datos no evidenciamos que haya enviada la certificación de ninguno de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018; ni tampoco evidenciamos que haya realizado la liquidación de los siguientes periodos cuyo pago debe efectuar si en el año inmediatamente anterior tuvo ingresos que superan los 50 smlmv:
- Año 2013: trimestre 1,2,3,4
- Año 2014: trimestre 1,2,3,4
- Año 2015: trimestre 1,2,3,4
- Año 2016: trimestre 1,2,3,4
- Año 2017: trimestre 1,2,3,4
- Año 2018: trimestre 1,2,3,4
- Año 2019: trimestre 1,2,3
Por lo anterior, para dar respuesta a su solicitud es necesario que nos envíe los certificados correspondientes si no ha superado los topes, y en el caso de sí superarlos deberá realizar los pagos en nuestra plataforma.
En caso de que requiera hacer los pagos debe seguir estos pasos:
· Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario y contraseña que es su número de identificación 42142556.
· Dirigirse a la opción de Establecimientos, de clic en insertar diligencie toda la información que el sistema le solicita en código va digitar EST1 si tienes más establecimientos EST2, EST3…., en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento lo registró ante Cámara De Comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
· Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. (Este paso se hace para cada uno de los trimestres que debe liquidar)
· Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Pagar en Banco de Bogotá. (Este paso se hace para cada uno de los trimestres que debe liquidar).
Si requiere asistencia telefónica en la realización de sus liquidaciones favor comunicarse en Bogotá al siguiente número 057 (1) 7426404.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: