RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 26 de 2019
Señor(a)
TOURS Y VIAJES PREFERENCIAL SAS
viajespreferencial@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49826
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de emitirle un paz y salvo para renovar el RNT y la consignación por valor de $828.116 a favor de FONTUR MULTAS, de manera atenta le informo:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón debe dirigirse a dicha entidad para realizar la actualización del mismo, es decir que el comprobante de la consignación por valor de $828.116 a favor de FONTUR MULTAS debe ser presentado ante la Cámara de Comercio (ver comunicado adjunto).
Respecto a la renovación del RNT y su relación con el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es importante que tenga conocimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En este momento los cuatro últimos trimestres causados corresponden a los trimestres 3,4 del año 2018 y 1,2 del año 2019, que verificadas nuestras bases de datos observamos que ya fueron realizados para el RNT 60191, así que sobre la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo ya cumple con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 y puede continuar su proceso de renovación en la página que ha dispuesto la Cámara de Comercio para tal fin. Esto aplica si realiza la renovación del RNT antes del 30 de septiembre, puesto que ese día se causa el tercer trimestre, es decir, que si realiza la renovación en octubre el sistema ya no le pedirá los pagos de los trimestres 3,4 del año 2018 y 1,2 del año 2019 sino el de los trimestres 4 del año 2018 y 1,2,3 del año 2019.
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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