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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 02 de 2019
Señor(a)
CESAR AUGUSTO CAMACHO GARCIA
hotelkernamoon@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49804
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber,
En virtud del artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, son sujetos pasivos y por tanto responsables de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece como aportantes de la contribución parafiscal a los hoteles y centros vacacionales.
Dado lo anterior, el arrendatario del establecimiento de comercio “Casa Hotel Kerana Moon” es el responsable de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y por tanto debe cumplir tales obligaciones a nombre propio, toda vez que es el sujeto pasivo, tal como lo determina la norma precitada.
La obligación de liquidación y pago de la contribución parafiscal debe cumplirla desde el momento en que ostenta la calidad de arrendatario del establecimiento de comercio; para el caso en particular desde enero de 2014 fecha del contrato de arrendamiento.
Al respecto, no olvide que tal como lo establece la norma comercial, los contratos de arrendamiento de establecimientos de comercio, deben suscribirse en la respectiva cámara de comercio.
En suma, el arrendatario del establecimiento de comercio debe cumplir con la obligación de liquidación y pago desde el primer trimestre del año 2014, encontrándose en mora por los siguientes periodos fiscales:
2014: 1, 2, 3 y 4 trimestre
2015: 1, 2, 3 y 4 trimestre
2016: 1, 2, 3 y 4 trimestre
No obstante lo anterior, el hotel “Casa Hotel Kerana Moon” tiene fecha de matrícula mercantil desde el 03 de mayo de 2012, lo que quiere decir que ejerce actividades de “Alojamiento en hoteles” desde esta fecha. Por tal razón el propietario está obligado a la liquidación y pago de la contribución parafiscal desde dicha fecha hasta el momento que el hotel fue entregado en arrendamiento. Es decir, el propietario se encuentra en mora por las siguientes obligaciones:
2012: 2, 3 y 4 trimestre
2013; 1, 2, 3 y 4 trimestre
En caso de insistir en el incumplimiento, los sujetos pasivos podrán ser sujeto de un proceso de cobro coactivo para el efectivo cumplimiento de estas obligaciones.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co y en la parte superior ingresar al link llamado “Liquidación y pago en Línea”, una vez ingrese digite su usuario que corresponde al NIT sin digito de verificación o CC del aportante y la respectiva contraseña. O en su defecto deberá registrarse como nuevo usuario.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por una de las siguientes razones usted debe:
• “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción “Regístrese” y diligenciar la información que le solicita. En esta opción debe diligenciar el NIT si es persona jurídica, por el contrario si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, significa que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “Clave Invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvidó su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos (Por favor omita los que ya haya realizado)
Primer paso –Registrar el establecimiento- Diríjase a la opción de “Establecimientos”, haga clic en insertar, diligencie toda la información que el sistema le solicita. En código digite EST1, si tiene más establecimientos digite EST2, EST3 tantas veces como lo requiera. La fecha de inicio corresponde a la fecha en que su establecimiento de comercio fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y por último, en estado digite A (corresponde a activo).
Si tiene más establecimientos proceda a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Tercer paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del link http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal” en formato PDF.
Para mayor información, por favor consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal.
Adjunto el link del manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
En caso de requerir más información usted podrá comunicarse a los siguientes números en la ciudad de Bogotá: (57-1) 7426404, Celular: (305) 7341212, Línea nacional sin costo: 018000180335.
Por último, es preciso informar, en cuanto a la condonación de interés de mora, que las normas vigentes no contemplan algún beneficio tributario al cual se pueda acoger.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ