RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 49689 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 01 de 2019
Señor(a)
William Tolosa
ejecutivoamaranta@gmail.com
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 49689
Respetado(a) Señor(a):
Dando respuesta a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su solicitud en la cual manifiesta que erróneamente digitó el RNT 56406, en la liquidación del 1 trimestre del año 2019, el cual se encuentra cancelado, siendo el correcto el RNT 68044 el nuevo, le informo que dicho trámite de corrección se encuentra en proceso, una vez sea verificada y actualizada la información en las bases de datos y en el plataforma de recaudo en línea se le informará por este medío.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 01 de 2019
Señor
William Tolosa
ejecutivoamaranta@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49689
Respetado Señor Tolosa:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que el número de registro nacional de turismo del 1 trimestre del año 2019, se modificó tanto en la plataforma como en la base de datos, RNT correcto, el cual obedece al número 68044.
Por otra parte, doy acuse de recibido a la liquidación por correccion adjunta.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez