RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 01 de 2019
Señor(a)
Marisol Leal
lealealarte@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49641
Respetado(a) Señor(a):
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una Contribución Parafiscal con Destino a la Promoción del Turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Por su parte, el artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
|
Fechas de los Periodos
|
1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para consultar las fechas para el pago de la Contribución puede consultar en https://fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde la fecha de matrícula mercantil.
En el Registro Único Empresarial y Social (RUES), página que es de la Cámara de Comercio, se puede consultar que la señora Marisol Leal, con número de identificación 52424366, es propietaria de la agencia de viajes 9 SENTIDOS - CULTURA Y EVENTOS con RNT 65357 y fecha de matrícula mercantil 31 de marzo de 2018.
En virtud de lo anterior, le informamos que verificadas nuestras bases de datos se encuentra pendiente de realizar la liquidación y pago de los siguientes periodos:
- Año 2018: trimestre 1,2,3,4. Se incluye el trimestre 1 del año 2018 puesto que la fecha 31 de marzo de 2018 está dentro de este periodo gravable.
- Año 2019: trimestre 1,2,3. El trimestre 3 de 2019 se causó entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019 y puede realizar su pago sin que se generen intereses de mora hasta el 29 de octubre de 2019.
En su solicitud manifiesta que “desde que me dieron el registro de turismo en el mes de marzo del presente año, no he realizado actividades al respecto, así que no percibo ingresos por dicho tema”, por tanto le informo que de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al Banco de Bogotá para su presentación.
Para efectos de liquidar y pagar la contribución parafiscal para la promoción al turismo debe ingresar a la página web www.fontur.com.co , en la parte superior va a encontrar un link llamado Liquidación y pago en Línea, una vez ingrese coloque en usuario que es el NIT de su establecimiento sin digito de verificación y la contraseña correspondiente.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita. En esta opción debe colocar el NIT. Si es persona jurídica por el contrario si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga estos pasos:
Primer paso:
Diríjase a la opción de Establecimientos de clic en insertar diligencie toda la información que el sistema le solicita en código va digitar EST1 si tienes más establecimientos EST2, EST3…., en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento lo registró ante Cámara De Comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso:
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar la liquidación; se dirige a la opción que dice Liquidaciones – Nueva liquidación, escoge el año y trimestre que va a liquidar, en grupo deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar, en descripción va poner pago y el trimestre que está liquidando, escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si no percibió ingresos en algún trimestre digite el número cero en la casilla de ingresos.
Tercer paso:
Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Verificar que su liquidación contenga la liquidación de su establecimiento en las casillas 7,8,9,10,11. Suscribir con las respectivas firmas. Presentar en Banco de Bogotá a donde le pondrán el sello de pagado.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: