RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 23 de 2019
Señor(a)
Aeroplaneadoores
csilva@aeroplaneadoores.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49615
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuentas las siguientes consideraciones, a saber:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por la Ley 300 de 1996, el cual está a cargo de un determinado grupo socio-económico y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio señalados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
“ARTÍCULO 3. APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. Para los fines señalados en el artículo 1 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv (…)”
Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora (FONTUR).
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones tributarias, a saber:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones (obligación formal y sustancial), es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de la actividad sometida al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto en el Banco de Bogotá.
Para el caso en particular, usted es aportante obligado al pago de dicha contribución desde el momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente actividades de agencia de viajes, es decir, a partir del 06 de marzo de 2019 (primer trimestre) fecha de matrícula mercantil de su establecimiento de comercio.
No olvide, que aunque no haya obtenido ingresos deberá presentar la(s) liquidación(es) en el Banco de Bogotá.
Aunado a lo anterior y una vez consultadas nuestras bases de datos, le informo que usted se encuentra pendiente de liquidar y pagar el primer (1) trimestre del año 2019 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Para ello, deberá ingresar a la plataforma de FONTUR y en el módulo de “Establecimientos” diligenciar en el campo “Fecha de Inicio” la fecha de matrícula mercantil del establecimiento de comercio, que corresponde al 06 de marzo de 2019 y no 04 de julio de 2019.
Por último, es preciso advertir que la liquidación correspondiente al segundo trimestre del año 2019 no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, la cual debe contener, entre otras, la información relacionada con el Número del Registro Nacional de Turismo, razón por la cual deberá volver a presentar esta declaración incluyendo el RNT y la información concerniente al establecimiento de comercio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 49615 por favor verífiquelo
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