RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 49552 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 23 de 2019
Señor(a)
HOSPEDAJE SOL DE LA VILLA
sol_hospedaje@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49552
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los aportantes presentas sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, tratándose de correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, es importante resaltar que el plazo para corregir la liquidación privada es de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En caso de extemporaneidad, el plazo para corregir será igualmente de 2 años contados a partir de la fecha de presentación extemporánea.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente las liquidaciones correspondientes a los trimestres a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica.
Para ello, deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales y no el valor faltante por declarar, para así cancelar el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia de lo cancelado entre la primera liquidación y el valor a pagar por la liquidación corregida.
También es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica. Por tal razón, los ingresos a incluir deberán corresponder con los ingresos operacionales del hotel del cual es propietario.
Una vez realizado lo anterior, usted deberá seleccionar la opción “pagar por banco” e imprimir los respectivos formularios en impresora láser, suscribirlos y remitirlos a la Dirección de contribución Parafiscal, relacionando el contacto ID 49552 o al correo lmateus@fontur.com.co
Una vez enviada las nuevas liquidaciones, la entidad recaudadora procederá a liquidar los intereses moratorios a que haya lugar para que usted proceda a realizar los respectivos pagos.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora junto con el valor por pagar correspondiente a los trimestres corregidos, deberá cancelar este monto en el Banco Agrario, mediante un formato de consignación, cuyas indicaciones de diligenciamiento serán enviadas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ