RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 19 de 2019
Señor(a)
Juan David Bitar
jbitarbe@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49423
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó una Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la misma ley. El artículo 2 ibídem señala que la contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3 de esta ley. El numeral 1 del artículo 3 ibídem consagra que los hoteles son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Dado que el establecimiento denominado SAMADHI-ECO HOTEL tiene en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) la categoría de Hotel, es sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que fue inscrito en el registro mercantil, es decir desde el 10 de febrero de 2017 que corresponde al periodo gravable primer trimestre del año 2017.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al Banco de Bogotá para su presentación.
En virtud de lo anterior, verificadas nuestras bases de datos tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
Año 2017: Trimestre 1,2,3,4
Año 2018: Trimestre 1,2,3,4
Año 2019: Trimestre 1,2
Para efectos de realizar las liquidaciones y pagos correspondientes debe:
• Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario 901053084 y la contraseña que haya asignado.
• Dirigirse al módulo de establecimientos y modificar la fecha de inicio de operaciones 2019/07/01 por la fecha de matrícula mercantil del establecimiento 2017/02/10.
• Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar, en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar, en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando, escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si en algún trimestre no percibió ingresos debe escribir el número cero en la casilla de ingresos.
• Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación, selecciona el año y trimestre que liquidó, consultar y selecciona pagar por banco. Imprimir a laser. Suscribir con la firmas correspondientes. Pagar en Banco de Bogotá.
Si requiere asistencia telefónica en la realización de sus liquidaciones favor comunicarse en Bogotá al siguiente número 057 (1) 7426404.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: