RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2019
Señores
OPERACION HOTELERA KASSA SAS
viviana.lozano@cassaluxury.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49302
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, de manera atenta, se informa lo siguiente:
El artículo 2.2.4.4.12.1 del Decreto 1074 de 2015, define a los prestadores de servicios de vivienda turística como “Cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador turísticos.
Parágrafo 1. conformidad con el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante Registro Nacional de Turismo.
La obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.
Parágrafo 2. Para efectos del presente Decreto se acoge la definición contemplada en el Numeral 3.3 de la norma Técnica NTSH 006 que indica: "apartamentos turísticos: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, salacomedor, cocina y baño."
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo, la cual es independiente de la obligación de inscribirse y actualizar el registro nacional de turismo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior, es decir, que para efectos de establecer si es aportante del mencionado tributo en el año 2020 debe tomar los ingresos obtenidos en el año 2019 y así sucesivamente.
Así las cosas, OPERACION HOTELERA KASSA S.A.S identificada con número de NIT 901293710 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público con la copia de la tarjeta profesional, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso el próximo año debe remitir la correspondiente al año 2019 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento.
Ahora bien, para efectos de allegar la certificación suscrita por contador público debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, dirigirse a la opción Servicio al Cliente que se encuentra al finalizar la página, y seleccionar Contacto-Contribución Parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 49302 por favor verífiquelo
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