49213 |
2019-09-09 16:20:36 |
2019-08-27 |
2019-09-10 |
2019-09-09 |
Gloria Eugenia Martínez Cano |
30285697 |
gloriae_martinez@hotmail.com |
El día 23 de Mayo , escribí después de consultar procedimiento si no había tenido ingresos superiores a 50 Salarios mínimos durante el 2018.
según radicado 44121.
anexando Certificado de Contadora, pero fui notificada de que el anexo no se había adjuntado, lo cual no corregí , por estar atravesando por una calamidad personal por el fallecimiento de mi esposo en el Municipio donde tengo el establecimiento.
Ayer 26 de Agosto recibí un correo informándome que no liquidé ni pague el segundo trimestre de 2019,lo que puede presentarse por que durante el 2018 liquide y pague por no tener claro que debía hacerlo siempre y cuando hubiera tenido ingresos superiores a 50 salarios mínimos.
Lo que podía corregir con una certificación del Contador -.
Gloria Eugenia Martínez Cano.
Cc 30.285697
Anexo Certificado. |
Respuesta
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179.15.70.178 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
49219 |
2019-10-04 09:52:43 |
2019-08-27 |
2019-09-17 |
2019-10-04 |
jufake sas apartahotel rosa del mar |
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rosadelmarapartahotel@gmail.com |
Señores:
Fondo Nacional de Turismo – FONTUR-
Bogota D.C.
• Ref.: Solicitud de AUTORIZAR LA RENOVACION del RNT No.54349 con idéntico número y la exoneración multa para renovar el RNT del Aparta-hotel Rosa del Mar.
Estimados señores:
Francisco Enrique Cortes García identificado con cedula de ciudadanía No. 15.241.498 de San Andrés Isla, en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad JUFAKE SAS NIT 901.141.326-9 propietaria del establecimiento APARTAHOTEL ROSA DEL MAR ubicado en Cabañas Altamar Red Ground con matrícula mercantil No.39923 de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, renovada el 1 de abril del 2019 para este año del 2019, y con el RNT No.54349, que venció el 31 de marzo del presente año 2019, el cual respetuosamente solicito renovar con el mismo número RNT No.54349, me permito presentar a su consideración los siguientes
HECHOS:
• Desde el mes de abril del presente año, he presentado mi caso ante FONTUR Bogotá y ante la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, solicitando de forma motivada la exoneración de la multa y me autoricen de la renovación del RNT con el mismo número.
• Además de imprevistos, inconsistencias y dificultades para efectuar la renovación del RNT insalvables para el usuario, también existen por parte de FONTUR una serie de errores y confusiones motivados por la implementación a una plataforma nueva.
• Algunas INCONSISTENCIAS Y ERRORES POR PARTE DE FONTUR puestas en su conocimiento, son:
o LAS DIFICULTADES EN LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA. La Plataforma de CONTACTO CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL no funciono para mi caso a fin de consultar, según las propias instrucciones de FONTUR, el estado de mi solicitud, “digitando el número de radicado en la opción consulta de solicitudes”. Ni yo personalmente ni los funcionarios de la oficina FONTUR San Andrés, logramos acceder a la plataforma para la consulta.
o LAS EQUIVOCACIONES EN LA DIGITACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL ESTABLECIMIENTO ROSA DEL MAR. El correo electrónico a donde FONTUR envió la respuesta, fue a rasadelmarapartahotel@gmail.com, cambiando la letra “o” en la primera palabra por una “a”, por lo tanto nunca llego. Es muy extraño el que, si ese correo no existe, no le haya rebotado anunciando la inexistencia de esa cuenta.
o LA EXTEMPORANEIDAD EN LAS FECHAS DE RESPUESTA. Cuando FONTUR responde, no lo hace en la oportunidad establecida o en el término de fecha límite en que le corresponde dar respuesta, según sus propias reglamentaciones. Tampoco responde oportunamente las peticiones dirigidas en los términos del contencioso administrativo. Eso mismo me informan en la Cámara de Comercio de San Andrés sobre las respetuosas solicitudes dirigidas por ellos a FONTUR, solicitando estudiar “la exoneración de la multa impuesta al establecimiento de Comercio APARTAHOTEL ROSA DEL MAR con RNT No.54349”.
o LA DIFUSA CONFUSIÓN SOBRE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR MI CASO. Mientras FONTUR dice una cosa, citando normativas legales y reglamentarias, la Cámara de Comercio de San Andrés piensa otra, alegando que no tiene competencia.
Respetuosamente, repito, no se trata de recriminar nada. Solamente hago ver que, en un PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN de estos cambios para hacer las cosas en forma diferente, electrónicamente, para mejorar el servicio, DE PARTE Y PARTE pueden suceder imprevistos, márgenes de error, fuerza mayor y caso fortuito.
No es justo que, en el caso de algún imprevisto de fuerza mayor o caso fortuito POR PARTE DEL USUARIO, que no es voluntario ni tampoco negligente, la parte débil de la relación si tenga sanción, no tenga claro a quién dirigirse, tenga que pagar multa y no haya ningún tipo de consideración.
Han sido en más cantidad y de diversa naturaleza, el conjunto de fallas originadas en FONTUR, siendo FONTUR la parte fuerte, dominante y recaudadora que tiene todos los recursos a disposición. Está bien que ella PUEDA SER DISCULPADA, pero es inequitativo que EL USUARIO NO.
Por lo tanto, muy respetuosamente les presento a ustedes, Fondo Nacional de Turismo –FONTUR-, las siguientes
PETICIONES:
I. Solicito entender, considerar y DISCULPAR los imprevistos, errores y confusiones de parte y parte, MOTIVADOS POR LA IMPLEMENTACIÓN A UNA PLATAFORMA NUEVA.
II. Resolver este caso siendo exonerados de tal pago de multa a FONTUR, a fin de poder continuar mi proceso de registro.
III. Congelar el vencimiento del RNT No.54349, mientras resuelven la exoneración de la multa, para que no opere dicho vencimiento del 31 de marzo del presente año 2019.
IV. AUTORIZAR la RENOVACION del RNT No.54349 con IDÉNTICO número RNT No.54349.
V. Agilizar mi petición, que está afectando la legalidad y funcionamiento de la empresa.
Atentamente,
FRANCISCO E. CORTES GARCIA
C.C. 15.241.498 de San Andrés
Representante Legal de JUFAKE SAS
Teléfono WhatsApp: 316-328-4892
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Respuesta
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190.68.177.225 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |