RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 18 de 2019
Señor(a)
Angela María Ordoñez Manzano
anmaor@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49180
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, le informo que en virtud del artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo, son sujetos pasivo y por tanto responsables de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio señalados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece como aportantes de la mencionada contribución a las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente cuyas ventas anuales sean superiores a 50smlmv.
Dado lo anterior, el arrendatario del establecimiento de comercio “Alojamiento Casa de T” es el responsable de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y por tanto debe cumplir tales obligaciones a su nombre, toda vez que es el sujeto pasivo.
La obligación de liquidación y pago de la contribución parafiscal debe cumplirla desde el momento en que ostenta la calidad de arrendatario del establecimiento de comercio.
Ahora, tratándose de viviendas turísticas es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al cual se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante para el año gravable 2019?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2018 superó el tope de ventas de 50smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2019. Liquidará los 4 trimestres según los ingresos del 2019 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2019. No presenta liquidaciones.
Así entonces, quienes no superen los topes de ventas establecidos por la ley, deberán enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Ahora, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, tal como lo establece el numeral segundo antes mencionado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal y en consecuencia están obligados a liquidar y pagar dicha contribución en los periodos y plazos dispuestos para esto.
Para el caso en particular, tal como se evidencia del registro mercantil del establecimiento de comercio “Alojamiento Casa de T” (vivienda turística), la fecha de inicio de operaciones del mismo corresponde al 01 de abril de 2019 (fecha matrícula mercantil) razón por la cual no hay lugar a verificar el tope de ventas del año anterior, es decir 2018, por cuanto el establecimiento de comercio no se encontraba operando. Por consiguiente usted no es aportante de la contribución parafiscal para el año 2019 y por ello no está obligado a liquidar o pagar la contribución parafiscal por esta vigencia.
Sin embargo y conforme a lo expuesto anteriormente, para determinar la calidad de aportante y consecuentemente la obligatoriedad de pago de la contribución parafiscal para el año gravable 2020, usted deberá tener en cuenta las ventas realizadas en el año 2019 y dependiendo de ello expedir certificado suscrito por contador público para determinar la calidad de aportante.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: