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USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 19 de 2019
Señor(a)
GINA PAOLA SERRANO PRADA
gina.serrano@outlook.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49144
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo:
En la página del RUES se puede observar que Gina Paola Serrano Prada, identificada con cédula 1128055034, es propietaria de los establecimientos de comercio: Serrano Prada Gina Paola (RNT 69845) con la categoría de otros tipos de hospedaje turísticos no permanentes y Zona Let (RNT 72592) con la categoría de agencia de viajes operadora.
Por su parte el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó una Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la misma ley, la cual se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen.
En los numerales 2 y 3 del artículo 3 ibídem consagra que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Ahora bien, la mencionada certificación y documentación debe ser remitida a la Dirección de Contribución Parafiscal ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, dirigirse al final de la página a la opción Servicio al cliente y seleccionar Contacto- Contribución Parafiscal.
Así las cosas, el establecimiento Serrano Prada Gina Paola (RNT 69845) debe revisar al final de cada año si percibe ingresos operacionales por su actividad como prestador turístico que superan los 50 smlmv, se encuentra obligado a liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en los trimestres 1,2,3,4 del año siguiente y, por el contrario, de no superar el tope debe enviar la certificación de contador público.
Sobre las agencias de viajes la ley no señala que deba cumplir un tope de ventas y, en consecuencia, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal a partir de su fecha de matrícula mercantil. Por tanto, le informo que la agencia de viajes Zona Let (RNT 72592) tiene pendiente de pago los periodos: 2,3,4 trimestre del año 2015; 1,2,3,4 trimestre del año 2016; 1,2,3,4 trimestre del año 2017; 1,2,3,4 trimestre del año 2018; 1,2 trimestre del año 2019.
Para realizar la liquidación y pago tiene que seguir estos pasos:
Ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
· “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
· “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
· “Clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita, en estado digita A (corresponde a activo), en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar (fecha de registro de matrícula mercantil), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser.
En el caso que realice el pago por medio del PSE, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y selecciona “pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada que debe enviar totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada al enlace http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Si requiere asistencia telefónica en la realización de sus liquidaciones favor comunicarse con los siguientes números en Bogotá 057 (1) 7426404.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: