RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 11 de 2019
Señor(a)
Bismark Barraza Moya
bismark-bm@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49131
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al cual se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante para el año gravable 2018?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2017 superó el tope de ventas de 50smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. Liquidará los 4 trimestres según los ingresos del 2018 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. No presenta liquidaciones en cero.
Así entonces, quienes no superen los topes de ventas establecidos por la ley, deberán enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Ahora, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, tal como lo establece el numeral segundo antes mencionado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal y en consecuencia están obligados a liquidar y pagar dicha contribución en los periodos y plazos dispuestos para esto.
Para el caso en particular, una vez revisadas nuestras bases de datos encontramos que el señor Bismark Andrés Barraza Moya desarrolla actividades de hospedaje turístico no permanente, razón por la cual le fue otorgado el Registro Nacional de Turismo- RNT 72096.
En este sentido, para determinar la calidad de aportante de la contribución parafiscal usted deberá tener en cuenta si los ingresos superaron o no el tope de 50 smlmv.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: