RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 23 de 2019
Señor(a)
Maria Camila Espinosa
nyegestionempresarial@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 49111
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, se informa que, al verificar en la plataforma de liquidación y pago en línea, se evidencia que en las liquidaciones del 1 y 2 trimestre del año 2019 declararon ingresos bajo el RNT 58780.
Por lo anterior, es necesario que aclare su solicitud e indique cual fue el error que cometieron en las liquidaciones, adicionalmente, debe aclarar lo manifestado en su solicitud en la cual indica que el establecimiento FINCA EL JAGUAR no está obligado a realizar pagos.
Se recuerda que el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 SMMLV son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Por último, se informa que cada vez que realice los pagos por medio de la opción PSE debe realizar lo siguiente:
El cumplimiento de la obligación de presentación se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aun no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y enviarlo so pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, le informo que junto con el soporte de pago realizado por PSE debe adjuntar con las respectivas firmas el formulario de liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada soporte de su pago (si ya envió dichos documentos haga caso omiso a esta información)
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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