RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 12 de 2019
Señor(a)
LUIS ALEJANDRO REY LINARES RNT 64815
ALEREYPUBLICIDAD@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 49110
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su soporte de liquidación informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los
10. Intereses de mora cuando sea el caso.”
Revisada la liquidación privada allegada, se observa que está pendiente la suscripción de la misma de conformidad con la norma citada anteriormente.
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas y soporte de pago PSE por este mismo medio.
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 16 de 2019
Señor(a)
LUIS ALEJANDRO REY LINARES RNT 64815
ALEREYPUBLICIDAD@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 49110
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su soporte de liquidación privada, informo que he recibido la liquidación privada de la Contribución Parafiscal del trimestre 2 del año 2019 del establecimiento de comercio APT 901 bajo el número de RNT 64815.
Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
La obligación en mención se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, es necesario que remita de nuevo sus soportes completos es decir, la liquidación y confirmación del medio de pago efectuado para la Contribución Parafiscal.
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 24 de 2019
Señor(a)
LUIS ALEJANDRO REY LINARES RNT 64815
ALEREYPUBLICIDAD@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 49110
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su soporte de liquidación privada, informo que he recibido la liquidación privada de la Contribución Parafiscal del trimestre 2 del año 2019 del establecimiento de comercio APT 901 bajo el número de RNT 64815.
Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
La obligación en mención se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, es necesario que remita de nuevo sus soportes completos es decir, la liquidación y confirmación del medio de pago efectuado para la Contribución Parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Por favor utilizar la plantilla correspondiente LIQUIDACIÓN PRIVADA SIN SOPORTE DE PAGO
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS