RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 28 de 2019
Señora
DAISY RIOS BENAVIDES
contabilidad@premiumctours.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48562
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, me permito informarle que la actualización del Registro Nacional de Turismo es un trámite que deben adelantar los prestadores de servicios turísticos, en virtud del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 229 de 2017 el cual señala que la actualización del Registro Nacional de Turismo para los prestadores de servicios turísticos se realiza desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año ante la Cámara de Comercio.
Asimismo, debe tener en cuenta que para efectos de realizar la actualización del RNT, la Cámara de Comercio validará que el aportante efectué el pago de los últimos cuatro (4) trimestres causados por concepto de la Contribución Parafiscal de conformidad al artículo 7 del Decreto 2063 del 1 de noviembre de 2018.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente renovación del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: