RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 12 de 2019
Señor(a)
Maribel Cordoba
laspalmashotel2017@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48555
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, se informa lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se evidencia en las liquidaciones privadas del 1.2,3 y 4 trimestre del año 2018, diligenciaron en el campo del NIT 1018411279 siendo el número correcto el NIT 1018441279, se procedió con la el ajuste en las bases de datos y en la plataforma de liquidación y pago en línea,
En consecuencia, es necesario que para las próximas liquidaciones privadas que liquide debe ingresar a la plataforma con el NIT correcto 1018441279 y contraseña el mismo número 1018441279.
Finalmente, se informa que al verificar nuestros registros se evidencian pendiente de liquidación y pago los siguientes periodos:
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2009.
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2010.
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2011.
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2012.
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2013
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2014.
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2015
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2016.
- 1,2,3 y 4 trimestre del año 2017.
- 1,2,trimestre del año 2019
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: