RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 48509 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 06 de 2019
Señor(a)
BY EASY TRAVEL SAS
ventas@byeasytravel.com
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 48509
Respetado(a) Señor(a):
Se procedera a verificar el documento adjunto y se brindara la respuesta pertinente a su requerimiento.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 06 de 2019
Señor(a)
BY EASY TRAVEL SAS
ventas@byeasytravel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48509
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo a que en el momento de crear el establecimiento en la plataforma de pagos no digitó el número del RNT del establecimiento, por lo tanto le informo que la corrección se realizó en la base de pagos de FONTUR y usted deberá digitar dicho número de RNT de la siguiente manera.
Deberá ingresar a la plataforma de pagos con su usuario y contraseña, deberá ingresar en el botón que dice establecimientos y en la casilla de RNT digitar el número del RNT del establecimiento. “recuerde que NO deberá crear otro establecimiento solo deberá digitar el número del RNT”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca