RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 48475 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 02 de 2019
Señor(a)
CEINTE S.A.
CEINTE@CEINTE.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 48475
Respetado(a) Señor(a):
Dando respuesta a su solicitud y verificada la información de CONSULTORIA ESTRATEGICA INTEGRAL S.A. identificada con el NIT 811042842 y Registro Nacional de Turismo - RNT 44746, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Frente a la definición de los operadores profesionales de ferias y convenciones, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que “son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En ese orden de ideas los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentran obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas y para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Así las cosas, y al verificar la información del certificada de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, CONSULTORIA ESTRATEGICA INTEGRAL S.A. identificada con el NIT 811042842 se observa que le fecha de inicio de operaciones (Fecha de Matricula) corresponde al 20 de agosto del año 2002, en consecuencia, se encuentra en la obligación de hacer el pago de la Contribución Parafiscal desde el 2 trimestre del año 2008.
Finalmente, se precisa que la obligación no nace desde la fecha de inscripción del RNT, ahora bien, si la actividad económica 8230-Organizacion de convenciones y eventos comerciales fue inscrita posterior a la fecha de la matricula mercantil, debe remitir un certificado especial emitido por la Cámara de Comercio en el cual se evidencie la fecha de inscripción y así proceder con la actualización en nuestros registros.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda