RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 28 de 2019
Señor
Jeffrey Idarraga
mercadeo@productosidm.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48443
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, me permitirlo informarle que se procedió a validar las actividades y la categoría a la cual pertenece su establecimiento de comercio “Botánico Glamping” y se encontró que se encuentra en la subcategoría de vivienda turística. Así las cosas es necesario que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
Sin embargo, para efectos de certificar que no superó topes de ventas es necesario que el aportante cada año envíe una certificación expedida por contador público en la que se indique si supera o no el tope de 50 smlmv, la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Asimismo, le informo que usted debe presentar la certificación en mención cada año para efectos de realizar la actualización correspondiente. En el evento que supere el tope de ventas deberá crear el usuario y contraseña en la plataforma de Fontur y allí deberá efectuar la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Para concluir, es necesario que usted envíe la certificación expedida por el contador público del año 2018 para proceder a actualizar nuestras bases de datos y así no volver a requerirlo por el no pago de la contribución parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: