RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 28 de 2019
Señor
Lear Hernandez Dueñas
lhhernandezd@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48276
Respetado Señor:
En relación con la solicitud radicada en sede administrativa del Fondo Nacional de Turismo – Fontur el 02 de agosto de 2019, mediante la cual solicita información del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de los prestadores de servicios económicos vinculados con la actividad turística ubicados en el municipio de la Vega.
En relación a su solicitud me permito informarle que el numeral 8 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, estableció lo siguiente:
“En virtud del principio de transparencia la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.” (Subrayado fuera del texto)
En este sentido, el artículo 25 de la ley 1755 de 2015, establece que:
“Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”Asimismo, el artículo 583 del Estatuto Tributario, señala que la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrán el carácter de información reservada.
De igual manera, el artículo 555 y 556 del Estatuto Tributario Nacional, los aportantes sólo podrán actuar ante Fontur a través de su representante legal o por conducto de abogado legalmente autorizado, adjuntando el poder debidamente otorgado, de acuerdo con los artículos 73 y 74 del Código General del Proceso.
De acuerdo con lo expuesto, no es posible acceder de manera favorable a su petición de proporcionar información del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de los prestadores de servicios turísticos del municipio de la Vega, pues como se dijo, esa información goza de reserva legal y Usted no acredita capacidad para actuar en nombre de los aportantes de la Vega.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: