RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 28 de 2019
Señor(a)
PROTURISMO DE COLOMBIA S.A.S
hoteltierracalientecentro@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48243
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, le informo que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción, actualización y reactivación del mismo.
Así entonces, el cambio en el estado del RNT (activo, suspendido, cancelado) en páginas como el RUES o el RNT no es de competencia de FONTUR, toda vez que esta es la entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, verificando la información contenida en la página del RUES se observa que el estado del RNT 35488 es activo.
Ahora, en cuanto a la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
1. Son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio relacionados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
2. El numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece como aportantes a los hoteles y centros vacacionales.
3. Consultada la información que reposa en la página del RUES se observa que la sociedad “Proturismo de Colombia SAS” (sujeto pasivo) es propietaria de dos (2) establecimientos de comercio que desarrollan la actividad de “Alojamiento en hoteles”, a saber:
· Tierra Caliente Hotel
Número de matrícula: 246821
Fecha de matrícula: 14 de mayo de 2014
Estado de matrícula: Activa
· Tierra Caliente Ibagué
Número de matrícula: 195374
Fecha de matrícula: 31 de octubre de 2008
Estado de matrícula: Activa
En virtud de lo anterior, la sociedad “Proturismo de Colombia SAS” está en la obligación de liquidar y pagar la contribución por los dos establecimientos de comercio de su propiedad, por tratarse de hoteles.
Revisada nuestras bases de datos, evidenciamos que la sociedad en mención no ha realizado pagos de la contribución parafiscal por el hotel “Tierra Caliente Ibagué” estando obligado a ello desde el 4 trimestre del año 2008.
En caso de persistir la omisión la sociedad podrá ser objeto de un proceso de fiscalización y de cobro coactivo, en el cual se podrá ver afectado su patrimonio. Por tal razón, se le invita a cumplir con la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo con relación al hotel “Tierra Caliente Ibagué”.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 48243 por favor verífiquelo
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