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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 26 de 2019
Señor(a)
TRANSPORTE ESPECIALES DE TURISMO TET SAS
landicon@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48210
Respetado(a) Señor(a):
En atención con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo a su solicitud donde manifiesta que los pagos se realizaron con el RNT 27194 y debido a que este fue cancelado por no renovar fue necesario solicitar el RNT 60190 el cual a la fecha se encuentra activo, por lo tanto, los pagos fueron trasladados al RNT actual.
Verificado el Registro Único Empresarial y Social de la cámara de comercio se observa que el establecimiento de comercio TRANSPORTES ESPECIALES DE TURISMO TET S.A.S. identificado con el RNT 60190, fue registrado ante la matricula mercantil desde el 11 de julio de 2012, por lo tanto, es necesario que realice el pago de la contribución parafiscal desde el 3 trimestre del año 2012 al 3 trimestre del año 2016, por lo tanto, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas debe remitirlas por este mismo medio.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 03 de 2019
Señor(a)
TRANSPORTE ESPECIALES DE TURISMO TET SAS
landicon@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 48210
Respetado(a) Señor(a):
En atención con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo a su solicitud donde manifiesta que los pagos se realizaron con el RNT 27194 y debido a que este fue cancelado por no renovar fue necesario solicitar el RNT 60190 el cual a la fecha se encuentra activo, por lo tanto, los pagos fueron trasladados al RNT actual.
Verificado el Registro Único Empresarial y Social de la cámara de comercio se observa que el establecimiento de comercio TRANSPORTES ESPECIALES DE TURISMO TET S.A.S. identificado con el RNT 60190, fue registrado ante la matricula mercantil desde el 11 de julio de 2012, por lo tanto, es necesario que realice el pago de la contribución parafiscal desde el 3 trimestre del año 2012 al 3 trimestre del año 2016, por lo tanto, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas debe remitirlas por este mismo medio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS