RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 48151 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 09 de 2019
Señor(a)
METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A.
metroservicios@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 48151
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso”
En virtud de la norma, es claro que las liquidaciones de la contribución parafiscal se deben presentar cada trimestre y de manera independiente, ya que cada trimestre por ley tiene su respectiva fecha límite de pago y posterior a dicha fecha se causan intereses moratorios, es decir una liquidación por el 1 trimestre, otra por el segundo y así consecutivamente.
En ese orden de ideas, al verificar la liquidación privada que adjunta del año 2014, se evidencia que en la misma se liquidaron los cuatro trimestres del mencionado año, por lo tanto, se entiende como no presentada dado que no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015.
En consecuencia, es necesario que liquide cada trimestre de la Contribución Parafiscal del año 2014 a través de la plataforma de liquidación y pago en línea del Fondo Nacional de Turismo y remita las liquidaciones por este mismo medio, indicando el número de radicado 48151.
Una vez allegadas las liquidaciones el valor cancelado de 20.000 será objeto de compensación y se le indicará el valor adicional a pagar.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda