RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2019
Señor(a)
HOTEL QUINTA REAL PAMPLONA SAS
drnelsoncalderon@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 47982
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue matriculado en el registro mercantil.
En RUES se puede consultar que el establecimiento fue matriculado en mayo de 2011 por lo que es aportante de la Contribución Parafiscal desde el segundo trimestre de 2011 y tiene pendiente de pago los periodos trimestre 2,3,4 del año 2011 y trimestre 1,2 del año 2012.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Lo anterior significa que si en en algún periodo no percibió ingresos debe realizar la liquidación en ceros y presentar en el Banco de Bogotá y una vez sellada en el cajero del banco se actualizará en nuestras bases de datos.
Por favor tenga en cuenta estas recomendaciones para hacer el procedimiento correcto:
· Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario y contraseña.
· Dirigirse al módulo de establecimientos y modificar la fecha de inicio de operaciones que registró 2012/07/01 por la fecha de matrícula mercantil del establecimiento 2011/05/31.
· Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si no percibió ingresos en el trimestre por favor digite el número cero en la casilla de ingresos.
· Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Verifcar que su liquidación contenga la información de las casillas 7,8,9,10,11. Diligenciar con la firmas correspondientes. Pagar en Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: