47711 |
2019-08-08 13:55:26 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-08 |
CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. |
900871368 |
laura.diaz@jhrcorp.co |
Asunto: Derecho de petición
I. Petición
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición:
Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR"
II. Hechos
Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución.
1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura)
2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia.
3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen.
III. Anexos
A. Acta de Retribución No. 1 (2018) - Se adjunta en un segundo radicado
B. Acta de Retribución No. 2 (2019) |
Respuesta
|
191.102.120.114 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47712 |
2019-08-09 17:47:27 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-09 |
SERGIO ALVAREZ CONTA |
1077854554 |
sealco1989@gmail.com |
El día 12 de mayo, radiqué solicitud 43817 con el fin de verificar mi usuario y contraseña para la liquidación de parafiscales, el día 20 Mayo recibí respues donde se solicitaban datos adicionales, procedí a enviarlos pero no me permitió enviar dicha información desde mi correo, debido a esto, por este medio envío los datos solicitados:
Razón social:parceros Tours,
representada por: Sergio Alvarez Conta,
NIT: 1.077.854.554
RNT 63394
agradezco la colaboración y habilitación del portal para poder dar cumplimiento al aporte
|
Respuesta
|
152.204.132.234 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47713 |
2019-08-20 09:49:45 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-20 |
EDISON ADRIAN AMAYA GIL |
18205396 |
promocionesmedellin@hotmail.com |
aporte parafiscal 2019-02 centro recreacional estadero los paisas |
Respuesta
|
190.3.192.112 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47714 |
2019-08-12 17:56:56 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-12 |
HOTEL XIN LIANG |
700048098 |
artedavi12@hotmail.com |
adjunto envio respuesta DCP-16060-19 correspondiente a contribucion parafiscal periodo segundo trimestre 2014- hasta 2016 . |
Respuesta
|
186.118.235.232 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47715 |
2019-08-20 15:49:59 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-20 |
LUZ JANETH AMAYA GIL |
43701382 |
hotelcastillito@gmail.com |
parafiscal 2019-02 |
Respuesta
|
190.3.192.112 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47716 |
2019-08-13 19:02:05 |
2019-07-29 |
2019-08-21 |
2019-08-13 |
Otilia Suarez Cuellar |
|
otisaurez@gmail.com |
Buenas Tardes
Adjunto envió liquidación y pago correspondiente al trimestre 02 de 2019 |
Respuesta
|
186.179.100.254 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47717 |
2019-08-08 13:56:06 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-08 |
CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. |
900871368 |
laura.diaz@jhrcorp.co |
Asunto: Derecho de petición
I. Petición
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición:
Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR"
II. Hechos
Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución.
1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura)
2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia.
3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen.
III. Anexos
A. Acta de Retribución No. 1 (2018)
B. Acta de Retribución No. 2 (2019) – Se adjunta en un segundo radicado |
Respuesta
|
191.102.120.114 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47718 |
2019-08-08 13:56:34 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-08 |
CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. |
900871368 |
laura.diaz@jhrcorp.co |
Asunto: Derecho de petición
I. Petición
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición:
Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR"
II. Hechos
Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución.
1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura)
2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia.
3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen.
III. Anexos
A. Acta de Retribución No. 1 (2018)
B. Acta de Retribución No. 2 (2019) – Se adjunta en un segundo radicado |
Respuesta
|
191.102.120.114 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47719 |
2019-08-08 13:57:15 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-08 |
CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. |
900871368 |
laura.diaz@jhrcorp.co |
Asunto: Derecho de petición
I. Petición
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición:
Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR"
II. Hechos
Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución.
1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura)
2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia.
3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI.
Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen.
III. Anexos
A. Acta de Retribución No. 1 (2018)
B. Acta de Retribución No. 2 (2019) – Se adjunta en un segundo radicado |
Respuesta
|
191.102.120.114 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |
47720 |
2019-08-20 09:51:51 |
2019-07-29 |
2019-08-13 |
2019-08-20 |
GS TURISMO Y REPRESENTACIONES |
1090450960 |
gs.turismoyrepresentaciones@gmail.com |
Muy Buenas Tardes
Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes adjunto al presente la declaración parafiscales FONTUR correspondiente al segundo trimestre año 2019 de la empresa GS TURISMO Y REPRESENTACIONES propiedad de ORIANA GARCIA SOTO NIT y/o cédula 1.090.450.960 |
Respuesta
|
190.29.176.111 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |