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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 27 de 2019
Señor(a)
BERNAL LOPEZ S.A.S
contabilidad2@plasticgroup.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 47643
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En respuesta a su solicitud, le informo que he recibido la liquidación privada de la Contribución Parafiscal del 2 trimestre del año 2019 del propietario BERNAL LOPEZ S.A.S con número de NIT 901066361.
Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
La obligación en mención se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y enviar el soporte de pago PSE por este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, le informo que deberá enviar el soporte de pago PSE junto al formulario de Contribución Parafiscal del 2 trimestre del año 2019 con las respectivas firmas.
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 04 de 2019
Señor(a)
BERNAL LOPEZ S.A.S
contabilidad2@plasticgroup.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 47643
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su soporte de liquidación privada, informo que he recibido la liquidación privada de la Contribución Parafiscal del trimestre X del año 201X del propietario BERNAL LOPEZ S.A.S en relación a 8 establecimientos.
Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
La obligación en mención se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, es necesario que remita de nuevo sus soportes completos es decir, la liquidación y confirmación del medio de pago efectuado para la Contribución Parafiscal.
Así mismo, le informo una inconsistencia que se evidencia en el soporte de liquidación privada en el numeral 8 N°. "Registro Nal. Turismo", se visualizan dos RNT sin diligenciar, por lo tanto, es necesario que ingrese a la plataforma de recaudo en línea en el cuadro de establecimientos y realice la actualización de los mismos.
Pregunta Estefania, ¿Si se debe informar cuando el dato RNT esté incompleto, en caso de que si tenga RNT? Quedo atenta, gracias.
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 10 de 2019
Señor(a)
BERNAL LOPEZ S.A.S
contabilidad2@plasticgroup.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 47643
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su soporte de liquidación privada, informo que he recibido la liquidación privada de la Contribución Parafiscal del trimestre 2 del año 2019 del propietario BERNAL LOPEZ S.A.S en relación a 8 establecimientos.
Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
La obligación en mención se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, es necesario que remita de nuevo sus soportes completos es decir, la liquidación y confirmación del medio de pago efectuado para la Contribución Parafiscal.
Así mismo, le informo una inconsistencia que se evidencia en el soporte de liquidación privada en el numeral 8 N°. "Registro Nal. Turismo", se visualizan dos RNT sin diligenciar, por lo tanto, es necesario que ingrese a la plataforma de recaudo en línea en el cuadro de establecimientos y realice la actualización de los mismos.
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 10 de 2019
Señor(a)
BERNAL LOPEZ S.A.S
contabilidad2@plasticgroup.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 47643
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su soporte de liquidación privada, informo que he recibido la liquidación privada de la Contribución Parafiscal del trimestre 2 del año 2019 del propietario BERNAL LOPEZ S.A.S en relación a 8 establecimientos.
Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
La obligación en mención se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, es necesario que remita de nuevo sus soportes completos es decir, la liquidación y confirmación del medio de pago efectuado para la Contribución Parafiscal.
Así mismo, le informo una inconsistencia que se evidencia en el soporte de liquidación privada en el numeral 8 N°. "Registro Nal. Turismo", se visualizan dos RNT sin diligenciar, por lo tanto, es necesario que ingrese a la plataforma de recaudo en línea en el cuadro de establecimientos y realice la actualización de los mismos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Por favor guardar plantilla LIQUIDACIÓN PRIVADA SIN SOPORTE DE PAGO
Buen día,
En atención a su soporte de liquidación privada, informo que he recibido la liquidación privada de la Contribución Parafiscal del trimestre X del año 201X del establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXX bajo el número de RNT XXXXX. (Texto sujeto a cambio)
Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
La obligación en mención se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, es necesario que remita de nuevo sus soportes completos es decir, la liquidación y confirmación del medio de pago efectuado para la Contribución Parafiscal.
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS