RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 12 de 2019
Señor(a)
Nereida Paez Sánchez
hotelcesar1@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 47120
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, tratándose de correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, es importante resaltar que el plazo para corregir la declaración es de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En caso de extemporaneidad, el plazo para corregir será igualmente de 2 años contados a partir de la fecha de presentación extemporánea.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica.
Para ello, deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales y no el valor faltante por declarar, para así cancelar el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia de lo cancelado entre la primera liquidación y el valor a pagar por la liquidación corregida.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación corregida a través del correo electrónico lmateus@fontur.com.co, para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora junto con el valor pendiente por pagar correspondiente al trimestre corregido, deberá cancelar este monto en el Banco Agrario, mediante un formato de consignación.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir el correspondiente formulario de liquidación privada corregido y el formato de la consignación, para efectos de realizar la actualización de la información.
Tratándose de correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, es preciso que tenga en cuenta que el plazo para corregir es de un año contado a partir del vencimiento del término para presentar la declaración.
Por último, es importante que tenga en cuenta que este tipo de correcciones no impide la facultad de revisión que tiene esta entidad.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: