RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 27 de 2018
Señor(a)
ANA RITA RODRIGUEZ PATIÑO
vca.gerencia@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 27180
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, damos respuesta a cada una de sus preguntas:
1. En relación con la fecha a partir de la cual se debe pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, le informamos lo siguiente:
Esta contribución parafiscal fue creada y regulada inicialmente por los artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996, los cuales establecían una contribución parafiscal a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos que se liquidaba anualmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de las ventas netas.
Esta contribución fue modificada por la Ley 1101 de 2006. Esta ley estableció que la contribución se liquidaría ahora trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen. Y modificó los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para incluir un conjunto más amplio de aportantes establecidos en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006. Dentro de este conjunto se encuentran: (i) los hoteles y centros vacacionales; y (ii) las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente cuyas ventas anuales sean superiores a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo tanto, será necesario verificar si el establecimiento cumplía las condiciones para ser aportante de la contribución parafiscal bajo la Ley 300 de 1996 desde el momento en el que esta ley entró en vigencia con el fin de determinar si la obligación de pagar estar contribución surgió desde ese momento.
Así mismo, se deberá verificar si el establecimiento cumplía las condiciones para ser aportante de la contribución parafiscal bajo la Ley 1101 de 2006 desde el momento en el que esta ley entró en vigencia con el fin de determinar si la obligación de pagar estar contribución surgió desde ese momento.
2. En relación con el margen de ingresos, le informamos lo siguiente:
Se debe tener en cuenta que el margen de ingresos fue establecido por la Ley 1101 de 2006 para las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje permanente. No obstante, observamos que actualmente su establecimiento tiene la categoría de hotel, por lo cual no es necesario que se superen las ventas de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para ser aportante de la contribución parafiscal.
Si en algún momento el establecimiento tuvo la calidad de vivienda turística u otro tipo de hospedaje no permanente, la certificación de contador público respecto de los ingresos del año sería suficiente para constatar que durante el respectivo año siguiente no tuvo la calidad de aportante de la contribución parafiscal.
3. En relación con las certificaciones del contador público que ha enviado y la actualización del registro nacional de turismo, le informamos lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora sobre el cumplimiento de dicha obligación respecto al período que comprende la referida actualización.
La obligación de adjuntar certificación de la entidad recaudadora para actualizar el registro nacional de turismo se predica solamente de los prestadores obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Para aquellos que no tengan dicha obligación no se les puede exigir certificación.
Por lo tanto, en el caso de las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje permanente que no superen el margen de ingresos para ser considerados aportantes de la contribución parafiscal, no es necesario allegar la certificación de pagos para actualizar el registro nacional de turismo.
Sin embargo, reiteramos que en su caso, por tratarse de un hotel, sí es necesario contar con la certificación de pagos de Fontur respecto del año 2017.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Andres Fabian Gonzalez Rodas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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