RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 09 de 2019
Señor(a)
HOSPEDERÍA VILLA DE LOS SÁENZ
villadelossaenz@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 47096
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que verificada la información del establecimiento de comercio Hospedería Villa de Los Saenz identificado con el RNT 31567, se observa que fue registrado en la matricula mercantil el 26 de junio de 2013, por lo tanto, es necesario que realice el pago de la Contribución Parafiscal para la Contribución del Turismo desde el 2 trimestre del año 2013, en consecuencia, deberá realizar el pago de los siguientes periodos:
- AÑO 2013 Trimestre 2-3-4
- AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
En consecuencia, es necesario que realice los pagos y evite el cobro de intereses de mora. En el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
Por otra parte, en el caso en el cual el establecimiento durante los periodos mencionados anteriormente no haya realizado actividades sometidas al gravamen se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto en el Banco de Bogotá.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 14 de 2019
Señor(a)
HOSPEDERÍA VILLA DE LOS SÁENZ
villadelossaenz@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 47096
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que verificada la información del establecimiento de comercio Hospedería Villa de Los Sáenz identificado con el RNT 31567, se observa que fue registrado en la matricula mercantil el 26 de junio de 2013, por lo tanto, se encuentra obligado a realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Contribución del Turismo desde el 2 trimestre del año 2013, en consecuencia, lo invitamos a realizar el pago de los siguientes periodos:
· AÑO 2013 Trimestre 2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
En consecuencia, el pago evitara que se sigan causando intereses de mora y en el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
En el caso en el cual el establecimiento durante los periodos mencionados anteriormente no haya realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto en el Banco de Bogotá de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, que establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 14 de 2019
Señor(a)
HOSPEDERÍA VILLA DE LOS SÁENZ
villadelossaenz@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 47096
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que verificada la información del establecimiento de comercio Hospedería Villa de Los Sáenz identificado con el RNT 31567, se observa que fue registrado en la matricula mercantil el 26 de junio de 2013, por lo tanto, se encuentra obligado a realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Contribución del Turismo desde el 2 trimestre del año 2013, en consecuencia, lo invitamos a realizar el pago de los siguientes periodos:
· AÑO 2013 Trimestre 2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
En consecuencia, el pago evitara que se sigan causando intereses de mora y en el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
En el caso en el cual el establecimiento durante los periodos mencionados anteriormente no haya realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto en el Banco de Bogotá de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, que establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
FABIAN POR FAVOR REALIZAR LOS SIGUIENTES AJUSTES, GRACIAS
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que verificada la información del establecimiento de comercio Hospedería Villa de Los Saenz identificado con el RNT 31567, se observa que fue registrado en la matricula mercantil el 26 de junio de 2013, por lo tanto, SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZAR el pago de la Contribución Parafiscal para la Contribución del Turismo desde el 2 trimestre del año 2013, en consecuencia, LO INVITAMOS A realizar el pago de los siguientes periodos:
- AÑO 2013 Trimestre 2-3-4
- AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4 CREO QUE ESTAS LIQUIDACIONES LAS ADJUNTA EN LA RESPUESTA
En consecuencia, EL PAGO EVITARÁ QUE SE SIGAN CAUSANDO intereses de mora. En el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
EN el caso en el cual el establecimiento durante los periodos mencionados anteriormente no haya realizado actividades sometidas al gravamen se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto en el Banco de Bogotá, DEBE REMITIR EL PAGO A NOSOTROS? SI ES ASÍ DARLE LA INFO DE LO QUE DEBE HACER PARA QUE SE ENTIENDA PRESNTADA LA LIQUIDACIÓN DEBIDAMENTE,
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS