RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 19 de 2018
Señor(a)
TRANSPORTES EXPRESO LA GAITANA S.A.
expresogaitana@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 27171
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que el numeral 15 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que las empresas de transporte de pasajeros excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte el decreto 1036 de 2007 compilado en el Decreto 1074 de 2015, establece para las empresas de transporte terrestre de pasajeros es el 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Por su parte, el numeral 16 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Frente a la definición de servicio público de transporte terrestre automotor especial, el artículo 4 del Decreto 348 de 2015, compilado en el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.6 precisa: “Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente decreto.” (Negrilla fuera de texto)
Por su lado, el artículo 13 ibídem compilado por el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.6.3.2 establece: “Para la celebración de los contratos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la Entidad Territorial o la Secretaría Educación de Entidades Territoriales certificadas o el Centro Educativo o la Asociación Padres de familia o un grupo de padres de familia con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo, incluyendo las salidas extracurriculares.
2. Contrato para transporte de empleados. Es el que celebra una empresa para sus trabajadores o entidad con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus empleados desde su residencia hasta su lugar de trabajo.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio origen, hasta un mismo municipio destino para todos. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
5. Contrato para Transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Automotor Especial legalmente constituida y las entidades de salud, para el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición, no resulte necesario hacerlo en una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que el transporte terrestre automotor especial está conformado por las siguientes clases:
1. Transporte de estudiantes,
2. Transporte de turistas,
3. Transporte de empleados,
4. Transporte de particulares y
5. Transporte de usuarios del servicio de salud.
Así las cosas, y dado que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen, y que dicha Contribución grava todas aquellas actividades turísticas o relacionadas con el turismo, las empresas de transporte terrestre automotor especial deberán pagar la Contribución Parafiscal en el evento que perciban ingresos operacionales por la ejecución de contratos para transportes de turistas y cuando realicen actividades turísticas en virtud de los contratos suscritos para transporte de estudiantes, empleados, particulares y usuarios del servicio de salud.
Al verificar la información de la sociedad identificada con NIT 891104558, se evidencia que tiene establecimientos de comercio con transporte especial y transporte de pasajeros, adicionalmente, se identifican pagos de Contribución Parafiscal sin número de registro nacional de turismo.
Por lo cual es necesario que aclare dicha situación e indique si los pagos realizados corresponden a los pagos de contribución de la empresa de transporte especial o transporte de pasajeros.
Si tiene alguna inquietud, favor comunicarse con el teléfono: 327 55 00 ext. 1426
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda