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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 19 de 2018
Señor(a)
GRUPO TRES RIOS
angelapalaciop@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 27163
Respetado(a) Señor(a):
Respetada señora Ángela.
De acuerdo a la solicitud de certificación de las sociedades Grupo Tres Ríos S.A.S identificado con el NIT. 900.891.628 y Investment S.A.S, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificando el certificado de Existencia y Representación Legal del establecimiento Viktory Boutique identificado con el RNT 54025, propiedad de Grupo Tres Ríos S.A.S identificado con el NIT. 900.891.628 – 1, se observa que desde la fecha de Registro Mercantil, es decir 10 de septiembre del 2015, por lo tanto, tiene pendientes los siguientes periodos:
Año 2015 Trimestre 3-4
Año 2016 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2017 Trimestre 1,2,3 y 4
En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento desde el momento en que fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Por otra parte, si su solicitud hace referencia a la certificación de pagos con el fin de renovar el RNT, le informo que los establecimientos con subclase viviendas turísticas o hospedajes no permanentes tendrán la calidad de aportantes solo si obtienen ingresos operacionales superiores a 50 SMLV mencionados en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1001 del año 2006.
Teniendo en cuenta que la matricula mercantil del establecimiento Provenza Lofts identificado con el RNT 51413, fue inscrita el 22 de mayo del 2017, no es posible establecer los ingresos señalados en la ley, por lo tanto para el año 2017 dicho establecimiento no es aportante de la contribución parafiscal.
Finalmente, de acuerdo al numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no se expide la certificación solicitada
Atentamente,
Atención al Usuario
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USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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USUARIO: