RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 01 de 2019
Señor
James Zuluaga Arango
corporacionpazifistas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46649
Respetado Señor:
En respuesta a su amable solicitud, le informo que una vez verificadas nuestras bases de datos encontramos que usted tiene pendiente de presentar en el Banco de Bogotá la liquidación privada correspondiente al primer trimestre del año 2018.
Al respecto, deberá tener en cuenta que en caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante este trimestre, usted está obligado de igual manera a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ahora, es preciso que tenga en cuenta que si su RNT se encuentra actualmente suspendido usted deberá consultar con la respectiva cámara de comercio si se encuentra en el deber de pagar el salario mínimo legal mensual vigente a favor de FONTUR por la reactivación de dicho RNT.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.3.2 del Decreto 229 de 2017, el cual establece que para la reactivación del mismo el prestador de servicios turísticos deberá solicitar y adjuntar el soporte de pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de FONTUR.
En el evento de tener que cancelar este valor, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual se debe diligenciar con la siguiente información:
1- Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS
2- Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado.
3- Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante
4- Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5.
5- Total a pagar: Valor de la sanción el cual debe corresponder a un salario mínimo mensual legal vigente
6- Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Por último, Tenga en cuenta que en virtud del artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 2063 de 2018 al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Para el caso en particular, usted deberá encontrarse al día con los pagos de la contribución hasta el segundo trimestre del año 2019 el cual se causó el 30 de junio de la anualidad.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 46649 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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