RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 06 de 2019
Señores
RESTOLAB SAS
juanortiz@clubdelvino.com.co
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 46614
Respetados Señores:
De manera atenta, informo que su solicitud se encuentra en trámite, debido a que para emitir una respuesta de fondo es necesario consultar información con otras entidades.
Por lo anterrior, tan pronto contemos con la información pertinente le notificaremos su respuesta.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 25 de 2019
Señores
RESTOLAB SAS
juanortiz@clubdelvino.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 46614
Respetados Señores:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Adicionalmente, el Parágrafo 3 del mencionado artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos.
Por lo anterior, en el evento en que el bar o restaurante no cumpla con uno de los dos requisitos que contempla la Ley, no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, con relación a su inscripción en el registro nacional de turismo, de manera atenta informo lo siguiente:
La inscripción en el RNT es una obligación independiente a la de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal, establecida en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, razón por la cual, los requisitos y obligatoriedad para la inscripción en el mencionado registro, deberán ser consultados en la Cámara de Comercio donde se encuentra registrado su establecimiento.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: