RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 22 de 2019
Señores
TRANSLADA S.A.S
transladasas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46608
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece: “La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3o de esta ley”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
TRIMESTRE 1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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TRIMESTRE 2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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TRIMESTRE 3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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TRIMESTRE 4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así mismo, el artículo 2.2.4.2.1.6. del mencionado decreto, establece: “Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora (…)”(Subrayado fuera de texto).
Es importante señalar, que el Decreto 1074 de 2015, compiló las disposiciones del Decreto 1036 de 2007 que reglamentaba el recaudo y cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
De lo anotado anteriormente, se evidencia que tanto la Ley como el reglamento, han establecido para los aportantes del tributo en mención la obligación de liquidar y pagar de forma trimestral y no de forma acumulada en un trimestre como erróneamente se efectuó en periodos pasados.
En consecuencia, se reitera que a la fecha tiene pendiente la liquidación y pago de los trimestres 2 y 3 de 2014.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas